2402 Al comienzo
Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad
para que tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se beneficie
de sus frutos (cf Gn 1,26-29). Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres
para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades
fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible
que se viva una solidaridad natural entre los hombres.
2403 El derecho a
la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación
original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los
bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el
respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio.
2404 "El
hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que
posee legítimamente, no sólo como suyas, sino también como comunes, en el
sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino también a los demás"
(GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la
providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante
todo a sus próximos.
2405 Los bienes de
producción -materiales o inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o
artes, requieren los cuidados de sus posesores para que su fecundidad aproveche
al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben
usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al
pobre.
2406 La autoridad
política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el
ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).
2407 En materia
económica el respeto de la dignidad humana exige la práctica de la virtud de la
templanza, para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia,
para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la
solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la liberalidad del Señor, que
"siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais
con su pobreza" (2 Co 8,9).
2408 El séptimo
mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser
presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los
bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de
remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda,
vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1).
2409 Toda forma de
tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así,
retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el
ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt
24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad
ajenas (cf Am 8,4-6).
Son también
moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar
artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio
en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los
que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados
de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude
fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el
despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o
públicas es contrario a la ley moral y exige reparación.
2410 Las promesas
deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en
que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida
económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o
morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de
alquiler o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos
están sometidos a la justicia conmutativa, que regula los intercambios entre
las personas y entre las instituciones, en el respeto exacto de sus derechos.
La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los
derechos de propiedad, el pago de las deudas y la prestación de obligaciones
libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no es posible ninguna otra
forma de justicia.
La justicia
conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el
ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva
que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus
contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de
la justicia conmutativa, la reparación de la injusticia cometida exige la
restitución del bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a
Zaqueo por su resolución: "si en algo defraudé a alguien, le devolveré el
cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de manera directa o indirecta, se han
apoderado de un bien ajeno, están obligados a restituirlo o a devolver el
equivalente en naturaleza o en especie si la cosa ha desaparecido, así como los
frutos y beneficios que su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están
igualmente obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al
beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo,
o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado
o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de
azar (de cartas, etc.) o las apuestas no son en sí mismos contrarios a la
justicia. No obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la
persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o las de los
demás. La pasión del juego corre peligro de convertirse en una grave
servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en los juegos constituye una
materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan leve que quien lo padece
no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo
mandamiento proscribe los actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o
ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a esclavizar seres humanos, a
menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos
como mercancía. Es un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos
fundamentales reducirlos por la violencia a un objeto de consumo o a una fuente
de beneficio. S. Pablo ordenaba a un amo cristiano, que tratase a su esclavo
cristiano "no como esclavo, sino...como un hermano...en el Señor"
(Flm 16).
2415 El séptimo
mandamiento exige el respeto de la integridad de la creación. Los animales,
como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien
común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1,28-31). El uso de los
recursos minerales, vegetales y animales del universo no puede ser separado del
respeto a las exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre
sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por
el cuidado de la calidad de la vida del prójimo comprendidas las generaciones
venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA
37-38).
2416 Los animales
son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,16).
Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,57-58). También
los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los
animales S. Francisco de Asís o S. Felipe Neri.
2417 Dios confió
los animales a la administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn
2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales para el
alimento y la confección de vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden
al hombre en sus trabajos y en sus ocios. Los experimentos médicos y
científicos en animales son prácticas moralmente aceptables, si se mantienen
dentro de límites razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario
a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y gastar sin
necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían
más bien remediar la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero
no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres
humanos.