2302 Recordando el
precepto: "no matarás" (Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del
corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio: La cólera
es un deseo de venganza. "Desear la venganza para el mal de aquel a quien
es preciso castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una reparación
"para la corrección de los vicios y el mantenimiento de la justicia"
(S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el
desear deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una
falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice: "Todo
aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal" (Mt
5,22).
2303 El odio
voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando el
hombre le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave
cuando se le desea deliberadamente un daño grave. "Pues yo os digo: Amad a
vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro
Padre celestial..." (Mt 5,44-45).
2304 El respeto y
el crecimiento de la vida humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de
guerra y no se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguarda de los bienes de las
personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el respeto de la
dignidad de las personas y de los pueblos, la práctica asidua de la
fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S. Agustín, civ. 19,13). Es
obra de la justicia (cf Is 32,17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz
terrena es imagen y fruto de la paz de Cristo, el "Príncipe de la
paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de su cruz, "dio muerte al
odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22), reconcilió con Dios a los
hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del género humano y de
su unión con Dios. "El es nuestra paz" (Ef 2,14). Declara
"bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que
renuncian a la acción violenta y sangrienta y recurren para la defensa de los
derechos del hombre a medios que están al alcance de los más débiles, dan
testimonio de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los
derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades. Atestiguan
legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y morales del recurso a la
violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78,5).
2307 El quinto
mandamiento condena la destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los
males y de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina nos libre de
la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo
ciudadano y todo gobernante están obligados a trabajar para evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de guerra y falte una autoridad
internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una vez
agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de
considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante
la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
· Que el daño
infringido por el agresor a la nación o a la comunidad de las naciones sea
duradero, grave y cierto.
· Que los
restantes medios para ponerle fin hayan resultado impracticables o ineficaces.
· Que se reúnan
las condiciones serias de éxito.
· Que el empleo de
las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende
eliminar.
El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición.
Estos son los
elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la "guerra
justa".La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece
al juicio prudente de los responsables del bien común.
2310 Los poderes
públicos tienen en este caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos
las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se dedican al
servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la
libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente
al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5).
2311 Los poderes
públicos atenderán equitativamente a los que, por motivos de conciencia,
rechazan el empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma
a la comunidad humana (cf GS 79,3).
2312 La Iglesia y
la razón humana declaran la validez permanente de la ley moral durante los
conflictos armados. "Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es
todo lícito entre los contendientes" (GS 79,4).
2313 Es preciso respetar
y tratar con humanidad a los no combatientes, los soldados heridos y los
prisioneros. Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a
sus principios universales, como las disposiciones que las ordenan son
crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a
ellas. Así, la exterminación de un pueblo, de una nación o de una minoría
étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la obligación moral de
desobedecer aquellas disposiciones que ordenan genocidios.
2314 "Toda
acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades
enteras o de amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y
contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin
vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la guerra moderna consiste en
facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente atómicas,
biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La
acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la
guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para
asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de disuasión merece
severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar
de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión
de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la ayuda
a los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de
armamento multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de
contagio.2316 La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien
común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las
autoridades públicas tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de
intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima iniciativas que
fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional.
2317 Las
injusticias, las desigualdades excesivas de orden económico o social, la
envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las
naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo que se hace
para superar estos desórdenes contribuye a edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les amenazará
hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que, unidos
por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias hasta que
se cumpla la palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas
podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no se
adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS 78,6).