1897 "Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país" (PT 46). Se llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia.
1898 Toda
comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, Enc.
"Inmortale Dei"; Enc. "Diuturnum Illud"). Esta tiene su
fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad.
Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la
sociedad.
1899 La autoridad
exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre
sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17).
1900 El deber de
obediencia impone a todos, la obligación de dar a la autoridad los honores que
le son debidos, y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y de
benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua
oración de la Iglesia por la autoridad política tiene como autor a S. Clemente
Romano:"Concédeles, Señor, la salud, la paz, la concordia, la estabilidad,
para que ejerzan sin tropiezo la soberanía que tú les has entregado. Eres tú,
Señor, rey celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria,
honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo
que es bueno, según lo que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con
piedad, en la paz y la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren
propicio" (S. Clemente Romano, Cor. 61,1-2).
1901 Si la
autoridad responde a un orden fijado por Dios, "la determinación del
régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad
de los ciudadanos" (GS 74,3).
La diversidad de
los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien
legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es
contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de
las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones a las que se han
impuesto.
1902 La autoridad
no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera
despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha
recibido" (GS 74,2). La legislación humana sólo posee carácter de ley
cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe su vigor de la ley
eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso
declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una
forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93, 3 ad 2).
1903 La autoridad
sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si,
para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas
disposiciones no pueden obligar en conciencia. "En semejante situación, la
propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad
espantosa" (PT 51).
1904 "Es
preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de
competencia que lo mantengan en su justo límite. Es este el principio del
`Estado de derecho" en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria
de los hombres" (CA 44).
1905 Conforme a la
naturaleza social del hombre, el bien de cada uno está necesariamente
relacionado con el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana: No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si
estuvieseis ya justificados sino reuníos para buscar juntos lo que constituye
el interés común (Bernabé, ep. 4,10).
1906 Por bien
común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección" (GS 26,1; cf GS 74,1). El bien
común afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y
más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos
esenciales:
1907 Supone, en
primer lugar, el respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del bien común,
las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e
inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus
miembros realizar su vocación. En particular, el bien común reside en las
condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables
para el desarrollo de la vocación humana: "derecho a... actuar de acuerdo
con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la
justa libertad, también en materia religiosa" (GS 26,2).
1908 En segundo
lugar, el bien común exige el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo.
El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente
corresponde a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los
diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita
para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación
y cultura, información adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf. GS
26,2).
1909 El bien común
implica, finalmente, la paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un
orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos,
la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta el derecho a la
legítima defensa individual y colectiva.
1910 Si toda
comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la
sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones intermedias.
1911 Las
dependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a la tierra entera.
La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad
natural, implica un bien común universal. Este requiere una organización de la
comunidad de naciones capaz de "proveer a las diferentes necesidades de
los hombres, tanto en los campos de la vida social a los que pertenecen la
alimentación, la sanidad, la educación...como no pocas situaciones particulares
que pueden surgir en algunas partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a
los prófugos dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus
familias" (GS 84,2)
1912 El bien común
está siempre orientado hacia el progreso de las personas: "El orden social
y su progreso deben subordinarse al bien de las personas...y no al
contrario" (GS 26,3). Este orden tiene por base la verdad, se edifica en
la justicia, es vivificado por el amor.
1913 La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en las
tareas sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que
ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es
inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La
participación se realiza primero en la dedicación a campos cuya responsabilidad
personal se asume: por la atención prestada a la educación de su familia, por
la conciencia en su trabajo, el hombre participa en el bien de los otros y de
la sociedad (cf CA 43).
1915 Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las
modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una
cultura a otra. "Es de alabar la conducta de las naciones en las que la
mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la
vida pública" (GS 31,3).
1916 La
participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber
ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El
fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación
de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados
por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del
desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf
GS 30,1).
1917 Corresponde a
los que ejercen la autoridad reafirmar los valores que engendran confianza en
los miembros del grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes.
La participación comienza por la educación y la cultura. "Podemos pensar,
con razón, que la suerte futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean
capaces de transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para
esperar" (GS 31,3).